Aspectos legislativos y nuevos objetivos en la sociedad obligan al médico a un profundo cambio cultural, donde, entre otras cuestiones, brilla la autonomía del paciente como expresión máxima de la libertad, transformándose en el centro del sistema.
Estos derechos del médico no están vinculados a una postura gremial, sino fundamentados en la ética y la libertad que también puede ejercer el profesional, ya que la libertad no es patrimonio exclusivo de nadie y, al igual que la ética, nadie es dueño de la misma.
Algunos derechos del médico: Derecho a la salvaguardia del prestigio y el honor
Los reclamos contra el profesional que responden a una intención de obtener un beneficio económico seguramente repercuten en la imagen y el prestigio del médico afectado.
La intromisión ilegítima en la esfera personal y profesional está comenzando a tener cierta protección por parte de los jueces.
En otras oportunidades, se pretende desacreditar al médico en combinación con los medios de difusión y, aquí también, los jueces están muy atentos cuando amparan al médico, defendiendo el derecho al honor cuando las negligencias atribuidas son falsas.
Tiene derecho a no prestar asistencia o no continuar prestándola
Las condiciones son: informar al paciente y dejar de asistirlo solamente cuando intervenga otro profesional o establecimiento asistencial que lo atienda.
Por supuesto, las urgencias son la excepción a estas normas de atención.
Derecho a la libre prescripción
Clara manifestación de la libertad del ejercicio profesional.
Derecho a apartarse de los protocolos
Los mismos pueden utilizarse en forma orientativa, pero pueden existir circunstancias que obliguen médicamente a otra conducta.
Derecho a la objeción de conciencia
Protege la libertad de conciencia individual y religiosa.
Derecho a la protección frente a la agresión, amenazas e injurias
Dado el aumento de las agresiones al personal de salud, creemos conveniente:
Identificar en el mismo momento a los testigos de la agresión, ya sean colegas, personal de seguridad, pacientes, testigos ocasionales, personal de limpieza, etc., que son muy importantes como testigos. A ello se pueden sumar filmaciones, grabaciones o fotografías tomadas por algunos testigos presenciales, que se ofrecerán como prueba al juez.
Es importante que, si existen aunque sean pequeñas lesiones, escoriaciones, etc., no se trate el propio médico, sino que lo haga otro colega, que certificará las lesiones encontradas, por más pequeñas que sean, y que constarán en el libro de guardia. De lo contrario, será difícil para el juez conocer la realidad de los hechos, ya que la otra parte se defenderá, aunque sea con mentiras.
El médico debe recordar que, en derecho, gana el que prueba.
Estos conceptos son aplicables tanto a la actividad privada como a la pública y a todos los niveles del personal.
Algunos pueden ser considerados como autoridad o funcionarios públicos, de manera que así se encuentra más comprometido el agresor.
El mismo tratamiento merece la intimidación que lleva al miedo o al terror.
Ya sea por la presencia o amenazas con armas de fuego o de palabra.
Debe prestarse singular atención cuando los médicos van a domicilio, donde las agresiones parecerían más frecuentes.
Los jueces deben estar atentos a estos problemas y no considerarlos problemas menores.
También deben tener en cuenta el destrozo de instalaciones por parte de parientes.
Los jueces deben tutelar al cuidador del bien jurídico protegido por excelencia, que es la vida.