Existe en algunos profesionales la idea de que los juicios penales no prosperan nunca.
Pensamiento que no es real, aunque las sentencias penales son ampliamente menores que las existentes en la vía civil.
La razón es que el juicio penal puede terminar en algo grave, que es la privación de la libertad y la inhabilitación.
Son razones lo suficientemente serias del porqué se requiere un alto nivel de exigencias probatorias de la actividad médica cuestionada.
Por otra parte, el proceso penal tiene su reaseguro a los fines de poner trabas para que alguien sea juzgado solamente por sospechas o presunción.
Algunos de estos principios son muy conocidos, tales como:
• La presunción de inocencia.
• In dubio pro reo.
• Precisar la relación de causalidad.
• La visión de la inseguridad científica de la medicina…
Una característica de la acción penal es que, una vez iniciada, no se puede renunciar a la misma y es activada, si fuese necesario, por el propio juzgado.
También se debe tener presente que la acción penal no recae sobre las instituciones, sino que lo hace sobre las personas, por ej. los directivos de una organización.
En la acción civil, el tema es diferente. Se puede demandar a las instituciones y la causa la debe impulsar el que demanda.
En esta vía, lo que se afecta es el patrimonio, que es el mayor interés del que demanda.