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El  médico desafía al Código Penal innecesariamente, sin medir consecuencias.

Nos referimos a los certificados falsos, de los cuales pueden dar fe de su existencia los médicos del trabajo y los perjudicados directos, ya sean privados o estatales, que no tienen el vigor necesario para enfrentar esta situación jurídicamente sencilla.

Solamente recordatorio:

Art. 295 del Código Penal argentino

Sufrirá prisión de 1 mes a 1 año el médico que diere por escrito un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad, cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de 1 a 4 años si el falso certificado debiera tener como consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.

Art. 296 del código penal

El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuera autor de la falsedad.

No contamos la supresión de la matrícula, que no es poca cosa.

Si el profesional cobra por la emisión de un certificado falso, se le suma la situación de cohecho.

Prevención: para que un favor no se transforme en un delito, simplemente aprender a decir no.